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16 ene 2010

El Consejo de Pesca de Castilla y León da el visto bueno al periodo hábil para la temporada 2010



El Consejo de Pesca de Castilla y León ha dado el visto bueno a las épocas hábiles para la temporada 2010 de especies piscícolas como ciprínidos, salmónidos (trucha, salvelino y hucho), cangrejo rojo, cangrejo señal y rana común.
El Consejo de Pesca de de Castilla y León, órgano consultivo adscrito a la consejería de Medio Ambiente con el objetivo de posibilitar la participación de los diferentes colectivos implicados mediante su labor de asesoramiento, ha aprobado el nuevo sistema de permisos de pesca para la temporada 2010, que permitirá a los pescadores reducir y agilizar los trámites de selección, pago y obtención de permisos, a través de la plataforma digital de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es ).
Los acuerdos en materia de épocas hábiles para la temporada de pesca 2010 adoptados en el Consejo, son los siguientes:
1º- Con carácter general, la época hábil para la trucha y salvelino para la zona Norte de la Comunidad (León, Burgos, Palencia, Zamora y Soria) desde el primer domingo de abril (4 de abril de 2010) hasta el último domingo de julio (31 de julio de 2010), ambos inclusive. Para la zona Sur (Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid) la época hábil se establece entre el tercer domingo de marzo (21 de marzo de 2010) hasta el último domingo de julio (31 de julio de 2010), ambos inclusive.
2º- Para el cangrejo rojo, la época hábil va desde el primer domingo de junio (6 de junio de 2010) hasta el 31 de diciembre de 2010, con algunas excepciones provinciales.
3º- Hucho. Desde el primer domingo de mayo (2 de mayo de 2010) hasta el 31 de agosto de 2010, ambos inclusive.
4º- Cangrejo señal. La consejería de Medio Ambiente dictará la oportuna norma indicando, entre otros aspectos, su período hábil y las masas de agua en que se autorice la misma.
5º- Rana común. Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2010.
Como novedad, la normativa de pesca para el año 2010 establece limitaciones en materia de cebos y empleo de moscas lastradas. En todas las aguas declaradas trucheras no se autoriza el uso de aparejos de mosca artificial en cualquiera de sus variedades o montajes que empleen plomadas colocadas sobre el nailon o hilo del aparejo.
En aguas declaras trucheras, si el aparejo de mosca artificial utilizado está constituido por dos o más moscas, los anzuelos deben tener una distancia inferior a 9 mm entre la punta y el asta, y la longitud total del anzuelo será inferior a 25 mm. En caso de utilizar anzuelos de tamaño superior, el aparejo estará constituido por un solo señuelo.

2 comentarios:

Josiño dijo...

Un ratón como ese puede dar buenos resultados por la noche al acecho de los reos gallegos.
Estupendo blog Paco.
Un saludo.

pacopescador dijo...

Muchas gracias Jose:
De hecho alguien ya lo ha experimentado con ellos.
Un saludo