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11 oct 2011

Boletín Oficial de Castilla y León


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN





CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE









ORDEN FYM/1235/2011, de 23 de septiembre, por la que se fijan las normas para la adjudicación de permisos en cotos de pesca de salmónidos y ciprínidos de Castilla y León para la temporada 2012.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, la adjudicación y expedición de los permisos que habilitan para practicar la pesca en los cotos de pesca se realizará basándose en el principio de igualdad de oportunidades, mediante la adecuada publicidad de ofertas, fechas, plazos y tras el correspondiente sorteo público.
Procede, pues, dictar las normas oportunas que regulen el citado procedimiento de solicitud, adjudicación y expedición de los permisos de pesca para la campaña del año 2012.
Al igual que en la temporada 2011, para la presentación de solicitudes así como para la elección de cotos, será necesario que el representante (persona que encabeza la solicitud) tenga o haya tenido (en alguno de los últimos cinco años) licencia de pesca en la Comunidad de Castilla y León, de forma que el número de licencia sirva como mecanismo de validación del pescador.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es establecer las normas que han de regir el acceso al sorteo, adjudicación y disfrute de los permisos de pesca en cotos de salmónidos y ciprínidos (en adelante, cotos de pesca) de Castilla y León.
Artículo 2. Solicitud, presentación y plazo.
1. Se presentará una única solicitud para la elección de cotos de pesca en toda la Comunidad de Castilla y León.
2. Formas de presentación:
2.1. Solicitud en papel: Se cumplimentará en el modelo que figura como Anexo II de esta Orden, disponible en sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Dicho modelo, se encuentra también a disposición de los interesados en las oficinas de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente (en adelante, Servicios Territoriales). La solicitud


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se dirigirá a cualquiera de los Servicios Territoriales, cuyas direcciones se recogen en el Anexo I de esta Orden y podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales. Las solicitudes se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.
2.2. Solicitud vía web: Podrá presentarse a través de la página
www.jcyl.es/cazaypesca. La solicitud se regirá por lo preceptuado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
En ambas modalidades de solicitud será necesario indicar N.I.F. y número de licencia de pesca de Castilla y León del pescador que encabece la misma, de forma que sirva como mecanismo de validación del pescador, siendo válidas las licencias expedidas durante los últimos cinco años.
3. El plazo de presentación de solicitudes para participar en el sorteo será el siguiente:
3.1. Solicitudes en papel: Desde el mismo día de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el día 21 de octubre de 2011, inclusive.
3.2. Solicitudes vía web: Desde el mismo día de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el día 11 de noviembre de 2011, inclusive.
Artículo 3. Requisitos de las solicitudes.
3.1. El número máximo de pescadores que podrán formar parte de una misma solicitud será de diez, que deberán firmar la solicitud si ésta se presenta en papel.
3.2. Un mismo pescador sólo podrá figurar en una solicitud.
3.3. El pescador que encabece la solicitud será, a los efectos de la Administración el representante de los pescadores que figuren en la misma.
3.4. Deberá indicarse N.I.F., número de licencia, dirección completa, número de teléfono, preferentemente móvil, y correo electrónico del pescador que encabece la solicitud, con el que se mantendrá la correspondencia. Además, deberán consignarse los nombres y dos apellidos y N.I.F. del resto de pescadores que figuren en la solicitud.
Artículo 4. Causas de inadmisión de las solicitudes.
No se admitirán:
1. Las solicitudes presentadas por aquellas personas que estén excluidas de los sorteos para obtener permisos para practicar la pesca en cotos de la Comunidad por resolución sancionadora firme en la vía administrativa a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes reguladas en esta Orden.


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2. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos en el apartado 3 del artículo 2 de la presente Orden.
Artículo 5. Anulación de peticionarios en la segunda y siguientes solicitudes.
La repetición de un peticionario en dos o más solicitudes supondrá su exclusión de la segunda y siguientes, considerándose como válida la primera solicitud grabada en la aplicación.
Artículo 6. Sorteo.
1. El sorteo para la adjudicación de los permisos en cotos de pesca será público y tendrá lugar el 12 de diciembre de 2011, a las 12 horas, en el Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.
2. Se expondrán las listas numeradas de peticionarios, con al menos tres días de antelación a la celebración del sorteo, en el tablón de anuncios de cada Servicio Territorial y en la página
www.jcyl.es/cazaypesca.
Artículo 7. Permisos.
Cada permiso consistirá en un localizador constituido por una cadena alfanumérica que es el sustituto digital del tradicional permiso en papel y será nominal, individual e intransferible.
De acuerdo con el artículo 52 de la
Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, el pescador deberá llevar consigo el localizador durante el ejercicio de la pesca, debiendo proporcionarlo a cualquier agente de la autoridad cuando le sea requerido.
Artículo 8. Notificación, elección y pago de permisos.
1. Una vez efectuado el sorteo, los listados con la fecha y la hora a partir de la cual se podrá realizar la elección de los cotos se publicarán, a partir del 15 de diciembre, en los Servicios Territoriales así como en la página
www.jcyl.es/cazaypesca. Asimismo, se establecerá el número máximo de cotos elegibles en cada provincia por grupo de cotos. También se establecerá un número máximo de permisos a disfrutar por cada peticionario en Castilla y León.
Esta información también podrá obtenerse a través del servicio telefónico 012 (902 910 012 si la llamada se produce desde fuera de la Comunidad de Castilla y León) o en cualquiera de los teléfonos de los Servicios Territoriales que figuran en el Anexo I.
2. Los peticionarios integrantes de una misma solicitud podrán elegir distintos cotos de pesca.
3. La elección se podrá efectuar de las siguientes formas:
a) Telefónicamente, a través del servicio telefónico 012 (902 910 012 si la llamada se produce desde fuera de la Comunidad de Castilla y León).
b) A través de la página web
www.jcyl.es/cazaypesca.

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En ambas modalidades de elección será necesario indicar N.I.F. y un número de licencia de pesca de Castilla y León del pescador que encabece la solicitud, de forma que sirva como mecanismo de validación del pescador, siendo válidas las licencias expedidas durante los últimos cinco años.
4. Devengo de la tasa: La tasa se devengará en el momento de realizar la elección.
5. Una vez efectuada la elección, el pago de los permisos podrá realizarse por cualquiera de los siguientes métodos:
5.1. Si la elección de permisos se realiza a través del servicio telefónico 012, se podrá elegir entre los siguientes medios de pago:
5.1.1. Ingreso en cuenta bancaria: Se realizará a través del impreso de liquidación que le será remitido al domicilio que figure en la solicitud. El pago deberá efectuarse en el plazo de 20 días desde la fecha consignada en la liquidación, no siendo necesaria la presentación del justificante de pago en los Servicios Territoriales.
Al realizar el ingreso, deberá hacerse constar en el concepto del ingreso, únicamente y por este orden, el número de solicitud que figure en la liquidación y el N.I.F. del titular de la misma.
Si transcurridos 10 días desde la elección, el peticionario no hubiera recibido la liquidación deberá comunicarlo al servicio telefónico 012.
5.1.2. Mediante tarjeta bancaria, durante el día de la elección.
5.2. Si la elección de permisos se realiza a través de la página
www.jcyl.es/cazaypesca, los permisos deberán abonarse, durante el día de la elección, mediante tarjeta bancaria. En caso de no realizar el abono de la solicitud durante el día de la elección, deberán desasignarse todos los permisos de la solicitud con el fin de que no sea emitida la liquidación a la que se refiere el apartado siguiente.
6. El primer día hábil después de haber realizado la elección, se emitirá impreso de liquidación de todas aquellas solicitudes que no hayan sido pagadas y tengan permisos asignados. La liquidación se enviará al titular de la solicitud.
7. Una vez emitida la liquidación o realizado el pago de la solicitud, no se podrá realizar ninguna modificación de la misma.
8. Una vez expedidos los permisos, éstos serán firmes, sin que puedan ser anulados y sin que el interesado pueda cederlos o reclamar la devolución de su importe. La devolución del importe del permiso únicamente podrá solicitarse cuando se hubiera acordado la suspensión de la pesca en la misma fecha y coto del correspondiente permiso.
Artículo 9. Solicitud de permisos sobrantes en cotos de pesca de Castilla y León.
1. Los interesados en acceder a los permisos sobrantes tras la elección del último pescador agraciado en el sorteo, podrán consultar los permisos disponibles en la página web
www.jcyl.es/cazaypesca y podrán solicitarlos de las dos formas siguientes:
a) Telefónicamente, a través del teléfono 012 (902 910012, si la llamada se produce desde fuera de la Comunidad de Castilla y León) y siempre que la realización del pago se efectúe mediante tarjeta bancaria. Una vez efectuado el pago

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de los permisos, éstos se remitirán al interesado a través de SMS y/o correo electrónico.
b) A través de la página
www.jcyl.es/cazaypesca, siendo necesario como único requisito para la validación, tener o haber tenido (en alguno de los últimos cinco años) licencia de pesca en la Comunidad de Castilla y León. Una vez efectuado el pago de los permisos, éstos se remitirán al interesado a través de SMS y/o correo electrónico.
En ambas modalidades de elección será necesario indicar N.I.F. y un número de licencia de pesca de Castilla y León del pescador que encabece la solicitud, de forma que sirva como mecanismo de validación del pescador, siendo válidas las licencias expedidas durante los últimos cinco años.
2. Particularidades de la elección de permisos sobrantes en los cotos de salmónidos.
En la tramitación de estos permisos sobrantes, se deberán seguir las siguientes reglas:
a) Desde el lunes de cada semana podrán solicitarse los permisos correspondientes a esa semana y a la siguiente como máximo.
b) Cada solicitante podrá reservar permisos simultáneamente para un grupo de hasta cuatro personas. Asimismo podrán reservarse hasta dos permisos por persona y semana en cada provincia.
3. Particularidades de la elección de permisos sobrantes en cotos de ciprínidos.
En la tramitación de los estos permisos sobrantes, se deberán seguir las siguientes reglas:
a) Desde el día 15 de cada mes podrán solicitarse los permisos para el mes siguiente.
b) Cada solicitante podrá reservar permisos simultáneamente para un grupo de hasta cuatro personas. Asimismo podrán reservarse hasta dos permisos por persona y semana en cada provincia.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 23 de septiembre de 2011.
El Consejero de Fomentoy Medio Ambiente,
Fdo.: Antonio Silván Rodríguez

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ANEXO I
DIRECCIONES Y TELÉFONOS DE CONTACTO EN LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE MEDIO AMBIENTE
ÁVILA Pasaje del Císter, 1 - 05001
Tfno. 920 355030 / 920 355171
BURGOS Juan de Padilla, s/n - 09006
Tfno. 947 281558
LEÓN Ed. Administrativo. Avda. de Peregrinos, s/n - 24008
Tfno. 987 296189/987 296190
PALENCIA Avda. Casado del Alisal, 27 - 34001
Tfno. 979 715595/979 715577/979 715596
SALAMANCA Villar y Macías, 1 - 37002
Tfno. 923 296049
SEGOVIA Plaza Reina Doña Juana, 5 - 40001
Tfno. 921 417231
SORIA Linajes, 1 - 42003
Tfno. 975 236636/975 236847
VALLADOLID Duque de la Victoria, 5 - 47001
Tfno. 983 411079
ZAMORA Leopoldo Alas «Clarín», 4 - 49018
Tfno. 980 559600 (Ext. 728)

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