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22 may 2009

Adios provisional a las aguas del Río Porma

En boletín de Castilla y León de hoy ha publicado la norma por la que se cierra parcialmente la pesca en el río Porma.


ORDEN MAM/1091/2009, de 18 de mayo, por la que se modifica la

Orden MAM/2112/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece

la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León

para el año 2009.

Por Orden MAM/2112/2008, de 20 de noviembre («B.O.C. y L.» n.º 239,

de 11 de diciembre), se estableció la normativa anual de pesca de la

Comunidad de Castilla y León para el año 2009.

El artículo 13, apartado b) de la mencionada Orden, faculta a la Consejería

de Medio Ambiente a establecer la veda parcial o total en determinadas

masas de agua.

Debido a la detección, en el río Porma, de la presencia del alga Didymosphenia

geminata, es necesaria la adopción de medidas urgentes que

impidan su proliferación y difusión tanto a lo largo del río Porma como a

otros cauces y masas de agua.

En virtud de lo previsto en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, y en

uso de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del

Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

Artículo Único.– Se modifica el Anexo III: Disposiciones específicas

para la pesca en la provincia de León, en los siguientes términos:

Apartado 9: Vedas y prohibiciones especiales.

Veda Total en:

CUENCA DEL DUERO

Subcuenca del Porma:

Río Porma: Desde el puente de Cerecedo (límite inferior

del coto de Remellán) hasta el aliviadero de la central de

Sorriba (límite superior del coto de Cerezales).

Disposición Final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en

el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 18 de mayo de 2000


               Alga Porma

Evite su propagación

  • Evite la pesca y las actividades recreativas en los tramos afectados. Compruebe siempre su ropa y el material que haya estado en contacto con el agua en los cauces donde se hayan detectado infestaciones. Tampoco desplace agua, animales, plantas o rocas entre cauces.
  • En cualquier caso, las botas y los aparejos de pesca se pueden descontaminar sumergiéndolos durante diez minutos ya sea en agua caliente (60º C) o bien en una solución de lejía al 2 % (20 ml de lejía por litro de agua) o sal al 5 % (50 gr de sal por litro de agua), aclarando con agua corriente.


Avise a las autoridades si detecta la presencia de D. geminata.

En caso de sospechar el desarrollo de crecimientos masivos, póngase en contacto con:

  • Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Medio Ambiente (Tel. 987 296164/65; correo electrónico:  sanferfa@jcyl.es  y   gomcacce@jcyl.es
  • La Confederación Hidrográfica del Duero (Tel. 983215400; correo electrónico: 
    psf@chduero.es
  • Instituto de Medio Ambiente (Tel. 987293136; correo electrónico: sblal@unileon.es

Recomendaciones específicas para los pescadores

  • Evite el uso de vadeadores y botas con suela de fieltro.
  • Si no puede limpiar el material con los métodos indicados, déjelo secar totalmente durante tres días o congélelo a -20º C.
  • Las redes y nasas de pesca que permanezcan largo tiempo sumergidas requerirán de una descontaminación minuciosa antes de su reutilización.
  • Elimine el exceso de agua de las capturas antes de abandonar el río. No las limpie en otros tramos diferentes. No desplace agua sin tratar entre distintos cauces.


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